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La reforma laboral y la formación ocupacional

“Los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados” Art. 5.3. Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo

El decreto aprobado recientemente para la reforma del sistema de protección por desempleo pretende que: “los trabajadores tengan más posibilidades de formación o más probabilidades de encontrar trabajo”; según palabras del Secretario General de Empleo, Juan Chozas, en declaraciones al programa “Los Desayunos” de TVE.

Con este objetivo se están incrementando las políticas activas: “acciones de formación, acciones de información y orientación que permitan tener más elementos para poder acceder a un empleo”.

Entre los principales elementos de formación y orientación que permitan aumentar las posibilidades de encontrar un empleo está la formación ocupacional. Los cursos de formación ocupacional están subvencionados por el Estado central o por los diferentes gobiernos autonómicos o locales. Su principal objetivo es mejorar la formación de los desempleados para aumentar sus posibilidades de obtener un empleo.

El gobierno afirma que el INEM debe buscar trabajo para todos las personas en situación de desempleo y éstas, al aceptar la prestación se comprometen también a participar en cursos y a aceptar un empleo, pues se presupone que su voluntad es estar integrados en el mercado.

Los sindicatos, por el contrario, denuncian en el tríptico de llamada a la Huelga General que “el sistema de protección por desempleo deja de ser un derecho y un aseguramiento” […] “se intenta pasar de un modelo basado en derechos reconocidos para cada trabajador, y por tanto exigibles por cada uno de ellos, a un modelo basado en la concesión administrativa en el que el trabajador o trabajadora carece de derecho alguno”.

El conflicto entre derecho y concesión administrativa afecta también a la formación ocupacional. A partir de ahora si una persona está percibiendo el subsidio de desempleo y se le ofrece un curso que permita mejorar su formación y, por ende, aumentar sus posibilidades de conseguir un empleo, está obligada a aceptarlo ya que sino lo hace perderá “los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados” (Art. 5.3. Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo).

Autor: Vanessa Carballo

 

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