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La
reforma laboral y la formación ocupacional
“Los trabajadores que incurran en
infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para
fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o
asistencial, perderán los derechos que como demandantes de empleo
tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como
desempleados” Art. 5.3. Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo
El decreto aprobado recientemente para la reforma del sistema de protección
por desempleo pretende que: “los trabajadores tengan más posibilidades
de formación o más probabilidades de encontrar trabajo”; según
palabras del Secretario General de Empleo, Juan Chozas, en declaraciones
al programa “Los Desayunos” de TVE.
Con este objetivo se están incrementando las políticas activas:
“acciones de formación, acciones de información y orientación que
permitan tener más elementos para poder acceder a un empleo”.
Entre los principales elementos de formación y orientación que permitan
aumentar las posibilidades de encontrar un empleo está la formación
ocupacional. Los cursos de formación ocupacional están subvencionados
por el Estado central o por los diferentes gobiernos autonómicos o
locales. Su principal objetivo es mejorar la formación de los
desempleados para aumentar sus posibilidades de obtener un empleo.
El gobierno afirma que el INEM debe buscar trabajo para todos las personas
en situación de desempleo y éstas, al aceptar la prestación se
comprometen también a participar en cursos y a aceptar un empleo, pues se
presupone que su voluntad es estar integrados en el mercado.
Los sindicatos, por el contrario, denuncian en el tríptico de llamada a
la Huelga General que “el sistema de protección por desempleo deja de
ser un derecho y un aseguramiento” […] “se intenta pasar de un
modelo basado en derechos reconocidos para cada trabajador, y por tanto
exigibles por cada uno de ellos, a un modelo basado en la concesión
administrativa en el que el trabajador o trabajadora carece de derecho
alguno”.
El conflicto entre derecho y concesión administrativa afecta también a
la formación ocupacional. A partir de ahora si una persona está
percibiendo el subsidio de desempleo y se le ofrece un curso que permita
mejorar su formación y, por ende, aumentar sus posibilidades de conseguir
un empleo, está obligada a aceptarlo ya que sino lo hace perderá “los
derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin
efecto la inscripción como desempleados” (Art. 5.3. Real Decreto-Ley
5/2002, de 24 de mayo).
Autor: Vanessa Carballo
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