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La
ley de las cualificaciones y de la formación profesional
La reciente Ley Orgánica 5/1992, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la
creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, que en cooperación con las Comunidades Autónomas, dote de
unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y
administración de la formación profesional, con el fin de facilitar la
integración de las distintas formas de certificación y acreditación de
las competencias y de las cualificaciones profesionales.
El objetivo sindical básico, en
materia de formación, se sitúa en el desarrollo para todas las personas
del derecho a la cualificación y al reconocimiento social, profesional y
laboral de esa cualificación.
Para ello resultar fundamental
conseguir una auténtica integración de los conceptos de cualificación y
de formación, y a su vez que la cualificación sea reconocida
independientemente de la forma seguida para su adquisición, ya que uno de
los problemas clave de nuestro entorno laboral es, precisamente, el de un
gran número de trabajadores y trabajadoras sin cualificación reconocida
oficialmente, debido a que no ha cursado ningún tipo de formación
formal, pero que dispone de altos niveles de cualificación efectiva.
En este sentido el Sistema Nacional de
Formación Profesional y Cualificaciones debe constituirse en una
herramienta de orientación útil y reconocible para el conjunto de la
población, de cara a su desarrollo profesional en la idea de la formación
a lo largo de toda la vida.
También en la misma línea, este
Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones deberá ser
un instrumento incentivador del progreso de la cualificación profesional
de las personas.
A partir de ahí, un primer reto
sindical debe ser el de conseguir la implicación de la negociación
colectiva en el desarrollo del mismo. En este terreno las cosas están,
quizás, más difíciles en función de la redacción de la Ley de Formación
Profesional y de Cualificaciones, ya que ésta no otorga ningún papel a
la negociación colectiva, por lo que el trabajo sindical a realizar va a
tener que desarrollarse a partir de la implantación del Sistema Nacional
de Formación Profesional y Cualificaciones.
En cuanto a las implicaciones en el
marco de las relaciones laborales, éstas no sólo afectan a las
cuestiones de la formación, entendidas en su sentido más amplio, sino
que van a extenderse a otros muchos campos de la acción y la práctica
sindical, en todos sus ámbitos (confederal, sectorial o de empresa) y
diferentes áreas : contratación, clasificaciones profesionales,
movilidad funcional, gestión de recursos humanos, promoción
profesional...
En este sentido, el desarrollo Sistema
Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones va a suponer la
apertura de nuevas vías de participación sindical:
En la propia gestión del Sistema
Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones, de forma directa
y a través de los consejos de la formación profesional general y
autonómicos.
En los procesos de estudios
sectoriales
En la elaboración de
cualificaciones.
En la definición por parte de las
Comisiones Paritarias de la FORCEM, de los catálogos de acciones
formativas que sean certificables por el Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones.
En los mecanismos de evaluación y
certificación de la cualificación.
En los observatorios sectoriales y
territoriales.
En los Institutos Autonómicos de
las Cualificaciones.
El Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones vendrá a ser el referente central del
conjunto de los sistemas formativos (reglado, ocupacional y continua), de
forma que estos deberían acomodar sus respectivas titulaciones y currículos
a las cualificaciones, siempre y cuando éstas cuenten con garantías de
implantación y de continuidad temporal.
Dentro de este esquema hay que matizar
la interrelación del sistema con la formación continua, ya que, aunque
una parte de ésta vaya a responder al diseño de las cualificaciones
(acciones formativas orientadas total o parcialmente hacia unidades de
competencia del Sistema Nacional de Formación Profesional y
Cualificaciones), también es necesario dejar un margen suficiente para
acciones formativas que no tengan un referente de cualificación, por una
de las siguientes razones:
Porque respondan a necesidades muy
específicas y puntuales de determinadas empresas o sectores.
Porque provengan de nuevas
actividades o competencias profesionales que no hayan sido
contemplados todavía por el Sistema Nacional.
En este segundo caso, la formación
continua además deberá cumplir, una función de observatorio muy próximo
al mundo laboral, por su capacidad de detectar la aparición de nuevas
tecnologías, formas de organización, procedimientos, etc., que exijan el
desarrollo de nuevas competencias o cualificaciones, y también de evaluar
si se producen con un cierto grado de recurrencia (demanda de formación
en actividades nueva, y frecuencia de la misma).
Por su parte el Sistema Nacional de
Formación Profesional y Cualificaciones deberá disponer de un sistema y
procedimiento de acreditación de la cualificación, independiente de los
propios de la administación educativa y laboral. Esta posibilidad de
certificación profesional, mucho más flexible y ágil, facilitaría
notablemente la transparencia de un mercado laboral cuya evolución y
transformación es previsible que se vaya acelerando con el tiempo.
En este sentido el Sistema Nacional de
Formación Profesional y Cualificaciones debe ser más que un simple
catalogo de cualificaciones en el que las las especificaciones de
competencias no tengan un carácter prescriptivo, y serán acreditadas no
sólo por los títulos y certificaciones profesionales sino que deberá se
concreción del derecho de los trabajadores y trabajadoras a ver
reconocidas su experiencia y logros profesionales.
Los instrumentos centrales a la hora
de la futura implantación de este Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones son el actual Instituto Nacional de las
Cualificaciones y los Instituto de las Cualificaciones existentes o que se
creen en las diferentes Comunidades Autónomas, en los el que se debe
garantizar la participación efectiva y permanente de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, en particular en dos ámbitos
concretos: dentro del proceso de diseño y establecimiento de las
cualificaciones y en los procesos de evaluación y de acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral
o de vías no formales de formación.
Con todo, no se puede esperar que el
Sistema Nacional de Formación resuelva por sí mismos todas las
situaciones relativas a la relación entre lo que sería un empleo
cualificante y la estabilidad laboral, o con la adecuación de las políticas
activas de empleo a las necesidades de cualificación.
Aún así, es preciso destacar que
asegurar la transparencia del mercado de trabajo depende de que las
certificaciones del Sistema lleguen a millones de trabajadores y
trabajadoras. El acceso al Sistema Nacional de Formación Profesional y
Cualificaciones no sólo debe alcanzar a la población desempleada y/o
beneficiaria de las acciones de formación profesional ocupacional, sino
también a los trabajadores y trabajadoras ocupados/as ( de los cuales un
65% no tiene ninguna cualificación profesional reconocida oficialmente),
y que deberán disponer de una oferta formativa (clave para el incremento
de su cualificación) organizada en créditos adaptados a sus necesidades
y posibilidades , así como de un modelo de evaluación y acreditación de
la competencia profesional orientado hacia la carrera profesional y el
mercado de trabajo.
Autor: Rogelio Navarro Domenichelli, U.G.T.
Fuente: rrhhMagazine
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