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La ley de las cualificaciones y de la formación profesional

La reciente Ley Orgánica 5/1992, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que en cooperación con las Comunidades Autónomas, dote de unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de la formación profesional, con el fin de facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales.

El objetivo sindical básico, en materia de formación, se sitúa en el desarrollo para todas las personas del derecho a la cualificación y al reconocimiento social, profesional y laboral de esa cualificación.

Para ello resultar fundamental conseguir una auténtica integración de los conceptos de cualificación y de formación, y a su vez que la cualificación sea reconocida independientemente de la forma seguida para su adquisición, ya que uno de los problemas clave de nuestro entorno laboral es, precisamente, el de un gran número de trabajadores y trabajadoras sin cualificación reconocida oficialmente, debido a que no ha cursado ningún tipo de formación formal, pero que dispone de altos niveles de cualificación efectiva.

En este sentido el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones debe constituirse en una herramienta de orientación útil y reconocible para el conjunto de la población, de cara a su desarrollo profesional en la idea de la formación a lo largo de toda la vida.

También en la misma línea, este Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones deberá ser un instrumento incentivador del progreso de la cualificación profesional de las personas.

A partir de ahí, un primer reto sindical debe ser el de conseguir la implicación de la negociación colectiva en el desarrollo del mismo. En este terreno las cosas están, quizás, más difíciles en función de la redacción de la Ley de Formación Profesional y de Cualificaciones, ya que ésta no otorga ningún papel a la negociación colectiva, por lo que el trabajo sindical a realizar va a tener que desarrollarse a partir de la implantación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones.

En cuanto a las implicaciones en el marco de las relaciones laborales, éstas no sólo afectan a las cuestiones de la formación, entendidas en su sentido más amplio, sino que van a extenderse a otros muchos campos de la acción y la práctica sindical, en todos sus ámbitos (confederal, sectorial o de empresa) y diferentes áreas : contratación, clasificaciones profesionales, movilidad funcional, gestión de recursos humanos, promoción profesional...

En este sentido, el desarrollo Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones va a suponer la apertura de nuevas vías de participación sindical:

  • En la propia gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones, de forma directa y a través de los consejos de la formación profesional general y autonómicos.

  • En los procesos de estudios sectoriales

  • En la elaboración de cualificaciones.

  • En la definición por parte de las Comisiones Paritarias de la FORCEM, de los catálogos de acciones formativas que sean certificables por el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones.

  • En los mecanismos de evaluación y certificación de la cualificación.

  • En los observatorios sectoriales y territoriales.

  • En los Institutos Autonómicos de las Cualificaciones.

  • El Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones vendrá a ser el referente central del conjunto de los sistemas formativos (reglado, ocupacional y continua), de forma que estos deberían acomodar sus respectivas titulaciones y currículos a las cualificaciones, siempre y cuando éstas cuenten con garantías de implantación y de continuidad temporal.

    Dentro de este esquema hay que matizar la interrelación del sistema con la formación continua, ya que, aunque una parte de ésta vaya a responder al diseño de las cualificaciones (acciones formativas orientadas total o parcialmente hacia unidades de competencia del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones), también es necesario dejar un margen suficiente para acciones formativas que no tengan un referente de cualificación, por una de las siguientes razones:

  • Porque respondan a necesidades muy específicas y puntuales de determinadas empresas o sectores.

  • Porque provengan de nuevas actividades o competencias profesionales que no hayan sido contemplados todavía por el Sistema Nacional.

  • En este segundo caso, la formación continua además deberá cumplir, una función de observatorio muy próximo al mundo laboral, por su capacidad de detectar la aparición de nuevas tecnologías, formas de organización, procedimientos, etc., que exijan el desarrollo de nuevas competencias o cualificaciones, y también de evaluar si se producen con un cierto grado de recurrencia (demanda de formación en actividades nueva, y frecuencia de la misma).

    Por su parte el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones deberá disponer de un sistema y procedimiento de acreditación de la cualificación, independiente de los propios de la administación educativa y laboral. Esta posibilidad de certificación profesional, mucho más flexible y ágil, facilitaría notablemente la transparencia de un mercado laboral cuya evolución y transformación es previsible que se vaya acelerando con el tiempo.

    En este sentido el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones debe ser más que un simple catalogo de cualificaciones en el que las las especificaciones de competencias no tengan un carácter prescriptivo, y serán acreditadas no sólo por los títulos y certificaciones profesionales sino que deberá se concreción del derecho de los trabajadores y trabajadoras a ver reconocidas su experiencia y logros profesionales.

    Los instrumentos centrales a la hora de la futura implantación de este Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones son el actual Instituto Nacional de las Cualificaciones y los Instituto de las Cualificaciones existentes o que se creen en las diferentes Comunidades Autónomas, en los el que se debe garantizar la participación efectiva y permanente de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en particular en dos ámbitos concretos: dentro del proceso de diseño y establecimiento de las cualificaciones y en los procesos de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

    Con todo, no se puede esperar que el Sistema Nacional de Formación resuelva por sí mismos todas las situaciones relativas a la relación entre lo que sería un empleo cualificante y la estabilidad laboral, o con la adecuación de las políticas activas de empleo a las necesidades de cualificación.

    Aún así, es preciso destacar que asegurar la transparencia del mercado de trabajo depende de que las certificaciones del Sistema lleguen a millones de trabajadores y trabajadoras. El acceso al Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones no sólo debe alcanzar a la población desempleada y/o beneficiaria de las acciones de formación profesional ocupacional, sino también a los trabajadores y trabajadoras ocupados/as ( de los cuales un 65% no tiene ninguna cualificación profesional reconocida oficialmente), y que deberán disponer de una oferta formativa (clave para el incremento de su cualificación) organizada en créditos adaptados a sus necesidades y posibilidades , así como de un modelo de evaluación y acreditación de la competencia profesional orientado hacia la carrera profesional y el mercado de trabajo.

    Autor: Rogelio Navarro Domenichelli, U.G.T.

    Fuente: rrhhMagazine

     

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